Texto oficial
Artículo 8º: Verificada la inscripción en el
Registro, el Servicio remitirá al domicilio señalado por
el solicitante, por carta certificada, un certificado que
acredite la inscripción.
Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914037.