Texto oficial
Artículo 10º.- Las inscripciones en el Registro
DTO 58, serán canceladas en los siguientes casos:
1) Por solicitud expresa del titular. 2) Por no
comunicar oportunamente la modificación de la información
contenida en el Registro, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 7º.
3) Por caer en quiebra o notoria insolvencia.
4) Por muerte, si se trata de una persona natural.
5) Por disolución, si es una persona jurídica.