Texto oficial
T I T U L O IV
De la Categoría Especial de Instituciones
Beneficiarias de Financiamiento Directo del Fondo
Nacional del Adulto Mayor
Artículo 11º.- Créase una categoría especial del
Registro denominada "Instituciones Beneficiarias de
Financiamiento Directo del Fondo Nacional del Adulto Mayor",
en adelante las instituciones beneficiarias, las que
cumpliendo los requisitos indicados a continuación, podrán
optar a financiamiento directo con cargo al Fondo Nacional
del Adulto Mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo
7º de la ley Nº 19.828.