Texto oficial
Artículo 14º.- La inscripción en el Registro de las
instituciones beneficiarias tendrá una duración de dos
años, a contar de la fecha del certificado que señala el
artículo 8, salvo para aquellas instituciones beneficiarias
que hayan suscrito un convenio con el Servicio, y que se
encuentre vigente, en cuyo caso la duración de la
inscripción se extenderá hasta el término del citado
convenio o de su renovación, en su caso.
Para renovar la inscripción, la institución
beneficiaria deberá cumplir con los requisitos señalados
en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior.