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Artículo 14 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914047.

Texto oficial

Artículo 14º.- La inscripción en el Registro de las instituciones beneficiarias tendrá una duración de dos años, a contar de la fecha del certificado que señala el artículo 8, salvo para aquellas instituciones beneficiarias que hayan suscrito un convenio con el Servicio, y que se encuentre vigente, en cuyo caso la duración de la inscripción se extenderá hasta el término del citado convenio o de su renovación, en su caso. Para renovar la inscripción, la institución beneficiaria deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior.