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Artículo 13 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914046.

Texto oficial

Artículo 13º.- Las instituciones beneficiarias podrán inscribirse en la Categoría Especial del Registro, observando, además de los generales, los siguientes requisitos especiales: 1. Acompañar fotocopia autorizada de la escritura de constitución de la Institución y de sus modificaciones si las hubiere. 2. Acompañar copia autorizada del Certificado de Vigencia de la personalidad jurídica, extendida con una antigüedad no superior a 45 días de su presentación. 3. Acreditar el desarrollo de actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados. En cada convocatoria se deberán especificar, de acuerdo con la calidad de los servicios prestados, los requisitos especiales requeridos. El Formulario para acreditar esta experiencia será provisto por el Servicio. 4. Fotocopia de la Escritura en que conste el nombre del o los representantes legales de la persona jurídica. En caso que la inscripción de una institución sea rechazada por no haber dado cumplimiento a lo señalado en este reglamento, la Institución sólo podrá presentar nuevamente la solicitud de inscripción pasados 6 meses desde el rechazo de la inscripción.