Texto oficial
Artículo 13º.- Las instituciones beneficiarias
podrán inscribirse en la Categoría Especial del Registro,
observando, además de los generales, los siguientes
requisitos especiales:
1. Acompañar fotocopia autorizada de la escritura de
constitución de la Institución y de sus modificaciones si
las hubiere.
2. Acompañar copia autorizada del Certificado de
Vigencia de la personalidad jurídica, extendida con una
antigüedad no superior a 45 días de su presentación.
3. Acreditar el desarrollo de actividades de
mantención, apoyo y promoción de adultos mayores
indigentes abandonados. En cada convocatoria se deberán
especificar, de acuerdo con la calidad de los servicios
prestados, los requisitos especiales requeridos. El
Formulario para acreditar esta experiencia será provisto
por el Servicio.
4. Fotocopia de la Escritura en que conste el nombre
del o los representantes legales de la persona jurídica.
En caso que la inscripción de una institución sea
rechazada por no haber dado cumplimiento a lo señalado en
este reglamento, la Institución sólo podrá presentar
nuevamente la solicitud de inscripción pasados 6 meses
desde el rechazo de la inscripción.