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Artículo 16 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914049.

Texto oficial

Artículo 16º.- Las instituciones beneficiarias podrán optar a financiamiento directo del Servicio, con cargo a recursos del Fondo Nacional del Adulto Mayor, a través de convenios suscritos con el Servicio. Estos convenios se extenderán hasta por dos años, pudiendo renovarse, previa evaluación del Servicio. El convenio suscrito entre el Servicio y la institución beneficiaria contendrá, a lo menos, las actividades a financiar, forma de traspaso de los recursos, el sistema de evaluación de las obligaciones comprometidas, causales de término anticipado del convenio, y el detalle e identificación de los beneficiarios del proyecto respectivo.