Texto oficial
Artículo 16º.- Las instituciones beneficiarias
podrán optar a financiamiento directo del Servicio, con
cargo a recursos del Fondo Nacional del Adulto Mayor, a
través de convenios suscritos con el Servicio.
Estos convenios se extenderán hasta por dos años,
pudiendo renovarse, previa evaluación del Servicio.
El convenio suscrito entre el Servicio y la
institución beneficiaria contendrá, a lo menos, las
actividades a financiar, forma de traspaso de los recursos,
el sistema de evaluación de las obligaciones comprometidas,
causales de término anticipado del convenio, y el detalle e
identificación de los beneficiarios del proyecto
respectivo.