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Artículo 17 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914050.

Texto oficial

Artículo 17º.- El Servicio realizará supervisiones periódicas a las instituciones beneficiarias inscritas en la Categoría Especial del Registro, entendiéndose por tales las visitas de inspección que realice el Servicio a cada institución beneficiaria, en la que se verificará el cumplimiento de lo señalado por éstas respecto de las actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores que se señalan al momento de solicitar la inscripción, a lo menos dos veces durante la vigencia de la inscripción. La institución beneficiaria deberá entregar al Servicio todos los antecedentes que le sean requeridos para el debido cumplimiento de las supervisiones. La inscripción se suspenderá en los siguientes casos: a) Por término anticipado del convenio señalado en el artículo 16º, por incumplimiento culpable de la institución beneficiaria, según calificación fundada del servicio. b) Por dos informes de supervisión realizados por el Servicio, durante la vigencia de la inscripción, que den cuenta del cumplimiento deficiente de las actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores señaladas al momento de solicitar la inscripción. La suspensión del Registro podrá durar hasta 2 años. Una vez terminado el período de suspensión la institución beneficiaria podrá solicitar una nueva inscripción, sometiéndose a lo señalado en el presente Reglamento. El Servicio eliminará la inscripción del Registro de las instituciones beneficiarias en los siguientes casos: a) Por expiración del plazo de la inscripción, sin haberse solicitado su renovación. b) En casos de denuncias reiteradas, debidamente acreditadas y comprobadas por el Servicio, de maltrato en contra de adultos mayores atendidos por la institución beneficiaria. Se entenderán como denuncias reiteradas, tres o más denuncias realizadas, ante las entidades competentes, en un período de 12 meses, de las que se haya acompañado copia fidedigna al Servicio. c) Disolución de la persona jurídica. d) Quiebra o notoria insolvencia de la institución beneficiaria. e) Por solicitud expresa de la institución beneficiaria.