Texto oficial
Artículo 17º.- El Servicio realizará supervisiones
periódicas a las instituciones beneficiarias inscritas en
la Categoría Especial del Registro, entendiéndose por
tales las visitas de inspección que realice el Servicio a
cada institución beneficiaria, en la que se verificará el
cumplimiento de lo señalado por éstas respecto de las
actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos
mayores que se señalan al momento de solicitar la
inscripción, a lo menos dos veces durante la vigencia de la
inscripción. La institución beneficiaria deberá entregar
al Servicio todos los antecedentes que le sean requeridos
para el debido cumplimiento de las supervisiones.
La inscripción se suspenderá en los siguientes casos:
a) Por término anticipado del convenio señalado en el
artículo 16º, por incumplimiento culpable de la
institución beneficiaria, según calificación fundada del
servicio.
b) Por dos informes de supervisión realizados por el
Servicio, durante la vigencia de la inscripción, que den
cuenta del cumplimiento deficiente de las actividades de
mantención, apoyo y promoción de adultos mayores
señaladas al momento de solicitar la inscripción.
La suspensión del Registro podrá durar hasta 2 años.
Una vez terminado el período de suspensión la institución
beneficiaria podrá solicitar una nueva inscripción,
sometiéndose a lo señalado en el presente Reglamento.
El Servicio eliminará la inscripción del Registro de
las instituciones beneficiarias en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo de la inscripción, sin
haberse solicitado su renovación.
b) En casos de denuncias reiteradas, debidamente
acreditadas y comprobadas por el Servicio, de maltrato en
contra de adultos mayores atendidos por la institución
beneficiaria.
Se entenderán como denuncias reiteradas, tres o más
denuncias realizadas, ante las entidades competentes, en un
período de 12 meses, de las que se haya acompañado copia
fidedigna al Servicio.
c) Disolución de la persona jurídica.
d) Quiebra o notoria insolvencia de la institución
beneficiaria.
e) Por solicitud expresa de la institución beneficiaria.