Texto oficial
Artículo 6º.- Para todos los efectos pertinentes,
deberá estarse íntegramente a lo dispuesto en los incisos
1º y 2º del artículo 48 del Código Civil, en particular
en lo que se refiere al número de días que completan un
mes.
Así, si se tratare de reducir un mes de la condena
original, y la persona cumpliere aquélla un 15 de
noviembre, deberá entenderse cumplida el 15 de octubre del
año en cuestión, descontándose en consecuencia 31 días
de condena. De manera análoga, si la condena original se
cumpliere un 31 de diciembre, la reducción de un mes de
condena redundará en su cumplimiento el 30 de noviembre del
mismo año, es decir, el último día del mes en que la
reducción de condena se haría efectiva.