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Artículo 7 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217983 · idParte: 8149166

Texto oficial

Artículo 7º.- Para los efectos de la ley Nº 19.856, corresponderá a Gendarmería de Chile crear, actualizar, conservar y custodiar en cada Unidad Penal los siguientes registros: a) Registro de personas condenadas; b) Registro de personas sometidas a prisión preventiva; y c) Registro de personas beneficiadas conforme a la ley Nº 19.856.