Texto oficial
Artículo 7º.- Para los efectos de la ley Nº 19.856,
corresponderá a Gendarmería de Chile crear, actualizar,
conservar y custodiar en cada Unidad Penal los siguientes
registros:
a) Registro de personas condenadas;
b) Registro de personas sometidas a prisión preventiva; y
c) Registro de personas beneficiadas conforme a la ley Nº
19.856.