Texto oficial
Artículo 12.- El Registro de personas condenadas
contendrá:
a) la individualización de la persona condenada;
b) la indicación del tiempo total de su condena;
c) la calificación de comportamiento sobresaliente, el
período a que corresponde y la individualización del acta
de la Comisión de beneficio de reducción de condena en que
consta dicha circunstancia;
d) la calificación de comportamiento no sobresaliente, el
período a que corresponde, indicando el número de meses de
reducción de condena que hasta ese momento se hubieren
podido acumular, y la individualización del acta de la
Comisión de beneficio de reducción de condena en que
consta dicha calificación;
e) la circunstancia de haberse recuperado parte de la
reducción mencionada en la letra precedente y el porcentaje
de la misma respecto al total, junto a su equivalencia en
número de meses y días, cuando proceda, así como la
individualización del acta de la Comisión de beneficio de
reducción de condena en que consta dicha circunstancia;
f) la fecha eventual o estimativa de término de condena,
supuesto el descuento que en virtud de la ley Nº 19.856
procediere en su favor hasta la fecha;
g) la fecha en que la persona condenada hubiere comenzado
a hacer uso del beneficio de salida controlada al medio
libre y de libertad condicional, si fuere el caso;
h) La fecha y número del decreto que concedió la
libertad condicional, si procediere,
i) La fecha y número del decreto que concedió el
beneficio de reducción de condena con anterioridad, si
correspondiere.