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Artículo 12 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149174.

Texto oficial

Artículo 12.- El Registro de personas condenadas contendrá: a) la individualización de la persona condenada; b) la indicación del tiempo total de su condena; c) la calificación de comportamiento sobresaliente, el período a que corresponde y la individualización del acta de la Comisión de beneficio de reducción de condena en que consta dicha circunstancia; d) la calificación de comportamiento no sobresaliente, el período a que corresponde, indicando el número de meses de reducción de condena que hasta ese momento se hubieren podido acumular, y la individualización del acta de la Comisión de beneficio de reducción de condena en que consta dicha calificación; e) la circunstancia de haberse recuperado parte de la reducción mencionada en la letra precedente y el porcentaje de la misma respecto al total, junto a su equivalencia en número de meses y días, cuando proceda, así como la individualización del acta de la Comisión de beneficio de reducción de condena en que consta dicha circunstancia; f) la fecha eventual o estimativa de término de condena, supuesto el descuento que en virtud de la ley Nº 19.856 procediere en su favor hasta la fecha; g) la fecha en que la persona condenada hubiere comenzado a hacer uso del beneficio de salida controlada al medio libre y de libertad condicional, si fuere el caso; h) La fecha y número del decreto que concedió la libertad condicional, si procediere, i) La fecha y número del decreto que concedió el beneficio de reducción de condena con anterioridad, si correspondiere.