Texto oficial
Artículo 13.- El Registro de Personas sometidas a
Prisión Preventiva reunirá la información prevista en el
artículo siguiente respecto de las personas que se
encontraren sometidas a la referida medida cautelar.
Terminado el respectivo proceso sin sentencia
condenatoria en relativa a la respectiva persona, deberá
inmediatamente eliminarse del registro la información
relativa a su persona.