Texto oficial
Artículo 18.- La calificación que, en conformidad a
lo previsto en el artículo 44 de este reglamento, efectúe
la Comisión de beneficio de reducción de condena, deberá
ser incorporada en el Registro de personas condenadas a que
se refiere el Párrafo 2 del presente Título, en los
términos que allí se indican, y deberá cancelarse la
correspondiente ficha en el Registro de personas sometidas a
prisión preventiva.