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Artículo 17 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149180.

Texto oficial

Artículo 17.- De igual forma que respecto de las personas condenadas, el registro de personas sometidas a prisión preventiva deberá ser completado a lo menos bimestralmente, por quien determine especialmente la jefatura del establecimiento penitenciario. Los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 14 serán aportados, mediante informes o certificaciones, por el Consejo Técnico respectivo.