Texto oficial
Artículo 22.- La Comisión se constituirá en cada
territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones, con los
miembros señalados en el artículo 10 de la ley Nº 19.856,
y será presidida por el/la ministro/a de Corte de
Apelaciones que la integre.
Actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión
el/la abogado/a nombrado/a por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Tratándose de las Comisiones integradas
por dos abogados/as, hará las veces de Secretario/a
Ejecutivo/a aquél/aquélla especialmente designado/a como
tal en la resolución de nombramiento.
Asimismo, en caso de división de la Comisión,
actuarán como secretarios/as ejecutivos/as de las
subcomisiones el/la abogado/a y cualquiera de los peritos
nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
a indicación del o de la Presidente/a de la Comisión, a
menos que aquélla hubiere estado integrada por dos
abogados/as designados/as por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, caso en el cual ambos/as se desempeñarán
como secretarios/as ejecutivos/as.
En ausencia o imposibilidad física del del o de la
Secretario/a Ejecutivo/a, hará las veces de tal cualquiera
de los miembros de la Comisión nombrados por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, a designación del o de la
Presidente/a de la misma.