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Artículo 22 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149189.

Texto oficial

Artículo 22.- La Comisión se constituirá en cada territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones, con los miembros señalados en el artículo 10 de la ley Nº 19.856, y será presidida por el/la ministro/a de Corte de Apelaciones que la integre. Actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión el/la abogado/a nombrado/a por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tratándose de las Comisiones integradas por dos abogados/as, hará las veces de Secretario/a Ejecutivo/a aquél/aquélla especialmente designado/a como tal en la resolución de nombramiento. Asimismo, en caso de división de la Comisión, actuarán como secretarios/as ejecutivos/as de las subcomisiones el/la abogado/a y cualquiera de los peritos nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a indicación del o de la Presidente/a de la Comisión, a menos que aquélla hubiere estado integrada por dos abogados/as designados/as por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, caso en el cual ambos/as se desempeñarán como secretarios/as ejecutivos/as. En ausencia o imposibilidad física del del o de la Secretario/a Ejecutivo/a, hará las veces de tal cualquiera de los miembros de la Comisión nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a designación del o de la Presidente/a de la misma.