Texto oficial
Artículo 23.- La designación de los/las ministros/as
de Corte de Apelaciones y jueces/juezas que integrarán la
Comisión, será efectuada por la Corte de Apelaciones
correspondiente. Dichos nombramientos deberán ser
comunicados a las respectivas Secretarías Regionales del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por su parte, corresponderá al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, a través de la respectiva Secretaría
Regional Ministerial y mediante resolución de la misma,
designar a los/las abogados/as y peritos/as psicólogo/a y
asistente social que integrarán las Comisiones. Dichos
nombramientos deberán ser comunicados a la Corte de
Apelaciones respectiva.
Las designaciones de que trata el presente artículo
deberán efectuarse a lo menos 60 días hábiles antes de la
fecha de inicio de funcionamiento de las respectivas
Comisiones.
Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la
ley Nº 19.856, la Corte de Apelaciones considere
indispensable disponer la división de la Comisión, deberá
designar al o a la ministro/a de Corte adicional, dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la
nómina de personas condenadas.