Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149190.

Texto oficial

Artículo 23.- La designación de los/las ministros/as de Corte de Apelaciones y jueces/juezas que integrarán la Comisión, será efectuada por la Corte de Apelaciones correspondiente. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por su parte, corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial y mediante resolución de la misma, designar a los/las abogados/as y peritos/as psicólogo/a y asistente social que integrarán las Comisiones. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a la Corte de Apelaciones respectiva. Las designaciones de que trata el presente artículo deberán efectuarse a lo menos 60 días hábiles antes de la fecha de inicio de funcionamiento de las respectivas Comisiones. Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley Nº 19.856, la Corte de Apelaciones considere indispensable disponer la división de la Comisión, deberá designar al o a la ministro/a de Corte adicional, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la nómina de personas condenadas.