Texto oficial
Artículo 41.- En conformidad a lo previsto en el
artículo 12 de la ley Nº 19.856, la calificación de
comportamiento se efectuará por períodos anuales y
comprenderá los doce meses previos al proceso de
calificación respectivo. En consecuencia, la Comisión
deberá considerar y revisar los seis bimestres
correspondientes al periodo a calificar.