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Artículo 43 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149215.

Texto oficial

Artículo 43.- Terminado el proceso de evaluación de que trata el inciso primero del artículo 40, la Comisión procederá a calificar el comportamiento de aquellas personas que, de ser calificadas con comportamiento sobresaliente y supuesto el reconocimiento del beneficio de que trata este reglamento, cumplirían su condena hasta 30 días hábiles siguientes al cierre del proceso de calificación. Tan pronto como concluya dicha calificación, el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión entregará a la jefatura del establecimiento el acta de quienes se encuentren en la situación del inciso anterior, con el resultado de su calificación, con el fin de elevar la solicitud para hacer efectivo el beneficio. Sólo una vez terminada la evaluación de comportamiento referida en los incisos precedentes, la Comisión procederá a calificar el comportamiento de las demás personas condenadas.