Texto oficial
Artículo 43.- Terminado el proceso de evaluación de
que trata el inciso primero del artículo 40, la Comisión
procederá a calificar el comportamiento de aquellas
personas que, de ser calificadas con comportamiento
sobresaliente y supuesto el reconocimiento del beneficio de
que trata este reglamento, cumplirían su condena hasta 30
días hábiles siguientes al cierre del proceso de
calificación.
Tan pronto como concluya dicha calificación, el/la
Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión entregará a la
jefatura del establecimiento el acta de quienes se
encuentren en la situación del inciso anterior, con el
resultado de su calificación, con el fin de elevar la
solicitud para hacer efectivo el beneficio.
Sólo una vez terminada la evaluación de
comportamiento referida en los incisos precedentes, la
Comisión procederá a calificar el comportamiento de las
demás personas condenadas.