Texto oficial
Artículo 44.- El tiempo que una persona condenada
hubiere permanecido en prisión preventiva durante todo o
parte del respectivo proceso, será calificado una vez
impuesta la sentencia condenatoria, en el marco del primer
período anual de calificación. En estos casos no se
contabilizará el tiempo durante el cual hubiere gozado de
libertad provisional.
La Comisión al calificar el comportamiento en prisión
preventiva, lo hará de acuerdo al artículo 12 de la ley
Nº 19.856, por períodos anuales.
Para la calificación del comportamiento observado
durante la permanencia en prisión preventiva, sólo se
atenderá a los factores descritos en las letras c) y d) del
artículo 7º de la ley Nº 19.856.