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Artículo 44 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149216.

Texto oficial

Artículo 44.- El tiempo que una persona condenada hubiere permanecido en prisión preventiva durante todo o parte del respectivo proceso, será calificado una vez impuesta la sentencia condenatoria, en el marco del primer período anual de calificación. En estos casos no se contabilizará el tiempo durante el cual hubiere gozado de libertad provisional. La Comisión al calificar el comportamiento en prisión preventiva, lo hará de acuerdo al artículo 12 de la ley Nº 19.856, por períodos anuales. Para la calificación del comportamiento observado durante la permanencia en prisión preventiva, sólo se atenderá a los factores descritos en las letras c) y d) del artículo 7º de la ley Nº 19.856.