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Artículo 51 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149224.

Texto oficial

Artículo 51.- Para evaluar el factor conducta se atenderá a las acciones o hechos que revelaren la notoria disposición a que se refiere el artículo 46 de este reglamento, pudiendo tenerse en consideración, entre otros antecedentes, los siguientes: a) Informes emitidos por el Tribunal de Conducta del respectivo establecimiento penitenciario con respecto al comportamiento demostrado por la persona, tanto al interior de la unidad penal, como durante los traslados o el tiempo de permanencia en tribunales, hospitales u otros recintos. b) Informes evacuados por el Consejo Técnico para efectos del otorgamiento de beneficios intra-penitenciarios o de libertad condicional, cuando hubieren sido previamente elaborados.