Texto oficial
Artículo 51.- Para evaluar el factor conducta se
atenderá a las acciones o hechos que revelaren la notoria
disposición a que se refiere el artículo 46 de este
reglamento, pudiendo tenerse en consideración, entre otros
antecedentes, los siguientes:
a) Informes emitidos por el Tribunal de Conducta del
respectivo establecimiento penitenciario con respecto al
comportamiento demostrado por la persona, tanto al interior
de la unidad penal, como durante los traslados o el tiempo
de permanencia en tribunales, hospitales u otros recintos.
b) Informes evacuados por el Consejo Técnico para efectos
del otorgamiento de beneficios intra-penitenciarios o de
libertad condicional, cuando hubieren sido previamente
elaborados.