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Artículo 53 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149226.

Texto oficial

Artículo 53.- Cuando el establecimiento penitenciario respectivo carezca de los medios necesarios o adecuados para impartir o facilitar la ejecución de instancias educacionales, laborales o de rehabilitación, la Comisión efectuará la calificación sobre la base de los elementos con que cuente para proceder a ella, sin que esa falta de instancias pueda afectar negativamente la calificación de comportamiento. Para los efectos de lo previsto en el inciso precedente, el Consejo Técnico del establecimiento respectivo elaborará un informe que dé cuenta de las condiciones materiales del establecimiento, así como de las acciones o actividades realizadas por la persona y que puedan rendir para la acreditación de la notoria disposición a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº19.856.