Texto oficial
Artículo 53.- Cuando el establecimiento penitenciario
respectivo carezca de los medios necesarios o adecuados para
impartir o facilitar la ejecución de instancias
educacionales, laborales o de rehabilitación, la Comisión
efectuará la calificación sobre la base de los elementos
con que cuente para proceder a ella, sin que esa falta de
instancias pueda afectar negativamente la calificación de
comportamiento.
Para los efectos de lo previsto en el inciso
precedente, el Consejo Técnico del establecimiento
respectivo elaborará un informe que dé cuenta de las
condiciones materiales del establecimiento, así como de las
acciones o actividades realizadas por la persona y que
puedan rendir para la acreditación de la notoria
disposición a que se refiere el artículo 7º de la ley
Nº19.856.