Texto oficial
Artículo 54.- Para efectuar la calificación de
comportamiento, la Comisión deberá tener presente la
situación de aquellas personas que, conforme a la
circunstancia aludida en el inciso primero del artículo
anterior, se encontraren imposibilitadas o incapacitadas
para participar en instancias educativas, laborales o de
rehabilitación.
Igualmente, la Comisión podrá prescindir del factor
educación cuando las personas condenadas no requieran
participar como alumnos/as en instancias educacionales, por
presentar un nivel educacional superior a todas las
posibilidades ofrecidas en la unidad penitenciaria. Con
todo, la participación de estas personas en calidad de
ayudantes o profesores/as en instancias educacionales
deberá considerarse para los efectos de la ponderación del
factor trabajo.
Por último, la Comisión deberá prescindir del factor
rehabilitación tratándose de personas que carezcan de
dependencia al alcohol, drogas u otros.