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Artículo 54 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149227.

Texto oficial

Artículo 54.- Para efectuar la calificación de comportamiento, la Comisión deberá tener presente la situación de aquellas personas que, conforme a la circunstancia aludida en el inciso primero del artículo anterior, se encontraren imposibilitadas o incapacitadas para participar en instancias educativas, laborales o de rehabilitación. Igualmente, la Comisión podrá prescindir del factor educación cuando las personas condenadas no requieran participar como alumnos/as en instancias educacionales, por presentar un nivel educacional superior a todas las posibilidades ofrecidas en la unidad penitenciaria. Con todo, la participación de estas personas en calidad de ayudantes o profesores/as en instancias educacionales deberá considerarse para los efectos de la ponderación del factor trabajo. Por último, la Comisión deberá prescindir del factor rehabilitación tratándose de personas que carezcan de dependencia al alcohol, drogas u otros.