Texto oficial
Artículo 56.- Para los efectos de la ley Nº 19.856 y
de este reglamento, se entenderá por "tiempo de condena",
el total de la pena o penas privativas de libertad impuestas
a la persona condenada por sentencia ejecutoriada y que se
encontrare actualmente cumpliendo, incluidas aquellas
condenas impuestas mientras cumple anteriores, y deducidas
las rebajas que hubiere obtenido por gracia o por
disposición de normas legales distintas a la ley Nº
19.856.