Texto oficial
Artículo 55.- Podrán postular a los beneficios
consagrados en la ley Nº 19.856, todas aquellas personas
condenadas que hubieren sido evaluadas con comportamiento
sobresaliente en uno o más períodos anuales de
calificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
17 de la mencionada ley.