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Artículo 61 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149239.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando la Comisión califique el comportamiento como no sobresaliente deberá declarar, en el mismo período de calificación, la caducidad o subsistencia del beneficio acumulado. La declaración de subsistencia o caducidad deberá postergarse para el periodo siguiente cuando no sea posible medir la invariabilidad del comportamiento sobresaliente, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 8º de la Ley, por encontrarse la persona en su segundo período de calificación. En este caso, la Comisión no podrá pronunciarse respecto de la caducidad del beneficio, ni del porcentaje de subsistencia del mismo, sino hasta el tercer período calificatorio. Si al tercer período la persona es calificada con comportamiento sobresaliente, la Comisión deberá pronunciarse sobre la caducidad del beneficio o del porcentaje de subsistencia del mismo. Si en el tercer periodo es calificada con comportamiento no sobresaliente, perderá la totalidad de los meses de reducción acumulados, debiendo declarar la Comisión la caducidad del beneficio. De acuerdo al inciso final del artículo 8º de la ley Nº 19.856, la subsistencia sólo podrá ser declarada por una vez durante el tiempo que se extiende su condena. En el caso de ser nuevamente calificada con comportamiento no sobresaliente, la comisión no podrá declarar la subsistencia, sino la caducidad del beneficio.