Texto oficial
Artículo 61.- Cuando la Comisión califique el
comportamiento como no sobresaliente deberá declarar, en el
mismo período de calificación, la caducidad o subsistencia
del beneficio acumulado.
La declaración de subsistencia o caducidad deberá
postergarse para el periodo siguiente cuando no sea posible
medir la invariabilidad del comportamiento sobresaliente, de
acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo
8º de la Ley, por encontrarse la persona en su segundo
período de calificación. En este caso, la Comisión no
podrá pronunciarse respecto de la caducidad del beneficio,
ni del porcentaje de subsistencia del mismo, sino hasta el
tercer período calificatorio.
Si al tercer período la persona es calificada con
comportamiento sobresaliente, la Comisión deberá
pronunciarse sobre la caducidad del beneficio o del
porcentaje de subsistencia del mismo.
Si en el tercer periodo es calificada con
comportamiento no sobresaliente, perderá la totalidad de
los meses de reducción acumulados, debiendo declarar la
Comisión la caducidad del beneficio.
De acuerdo al inciso final del artículo 8º de la ley
Nº 19.856, la subsistencia sólo podrá ser declarada por
una vez durante el tiempo que se extiende su condena. En el
caso de ser nuevamente calificada con comportamiento no
sobresaliente, la comisión no podrá declarar la
subsistencia, sino la caducidad del beneficio.