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Artículo 62 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149240.

Texto oficial

Artículo 62.- El porcentaje de subsistencia de la reducción de condena acumulada, a que alude el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 19.856, deberá expresarse en porcentaje y en su equivalencia en número de meses y, si fuera el caso, de días. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento. Las fracciones de días se considerarán como días completos.