Texto oficial
Artículo 62.- El porcentaje de subsistencia de la
reducción de condena acumulada, a que alude el inciso
tercero del artículo 8º de la ley Nº 19.856, deberá
expresarse en porcentaje y en su equivalencia en número de
meses y, si fuera el caso, de días. Para estos efectos se
estará a lo dispuesto en el artículo 6º de este
reglamento. Las fracciones de días se considerarán como
días completos.