Texto oficial
Artículo 2º.- Los condenados que, a contar del 4 de
febrero del año 2003 y hasta antes del 4 de febrero de
2004, hubieren obtenido el beneficio de la libertad
condicional, serán igualmente evaluados para los efectos
previstos en el artículo 15 de la ley Nº 19.856.