Texto oficial
Artículo 3º.- Se considerarán válidos, en la medida
que cumplan con los requisitos previstos en el Título II de
este reglamento, los registros relativos a los factores de
rehabilitación y conducta respecto de personas sometidas a
prisión preventiva, que hubieren sido confeccionados por
Gendarmería de Chile a partir de la fecha de publicación
de la ley Nº 19.856.