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Artículo 68 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149285.

Texto oficial

Artículo 68.- Reunidos y actualizados que sean los antecedentes indicados en el artículo 12 del presente reglamento, y establecida la fecha de cumplimiento de condena probable en conformidad a lo señalado en los artículos 12 letra f), 56, 57, 58 y 62, la jefatura del establecimiento penitenciario respectivo citará a la persona condenada para que, si lo tiene a bien, formule la solicitud de reconocimiento de beneficio a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 19.856. Dicha citación deberá efectuarse con a lo menos 45 días hábiles de anticipación a la fecha eventual o estimativa de cumplimiento. Tratándose de las personas condenadas aludidas en el inciso primero del artículo 43, la jefatura del establecimiento deberá, tan pronto como reciba de manos del del o de la Secretario/a Ejecutivo/a la nómina de calificaciones a que se refiere el inciso final del artículo 30, citar a la persona condenada para los efectos previstos en el inciso precedente de este artículo. En lo demás, se dará aplicación a lo dispuesto en este Título.