Texto oficial
Artículo 68.- Reunidos y actualizados que sean los
antecedentes indicados en el artículo 12 del presente
reglamento, y establecida la fecha de cumplimiento de
condena probable en conformidad a lo señalado en los
artículos 12 letra f), 56, 57, 58 y 62, la jefatura del
establecimiento penitenciario respectivo citará a la
persona condenada para que, si lo tiene a bien, formule la
solicitud de reconocimiento de beneficio a que se refiere el
artículo 14 de la ley Nº 19.856. Dicha citación deberá
efectuarse con a lo menos 45 días hábiles de anticipación
a la fecha eventual o estimativa de cumplimiento.
Tratándose de las personas condenadas aludidas en el
inciso primero del artículo 43, la jefatura del
establecimiento deberá, tan pronto como reciba de manos del
del o de la Secretario/a Ejecutivo/a la nómina de
calificaciones a que se refiere el inciso final del
artículo 30, citar a la persona condenada para los efectos
previstos en el inciso precedente de este artículo. En lo
demás, se dará aplicación a lo dispuesto en este Título.