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Artículo 70 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149289.

Texto oficial

Artículo 70.- Los antecedentes fundantes que componen el Informe Consolidado, respecto de las personas privadas de libertad serán los siguientes: a) La individualización de la persona condenada; b) Identificación de las causas, juzgados y delitos; c) Identificación de la condena: duración, fecha de inicio, de término original, de cumplimiento con reducción; d) Identificación de multas o penas sustitutivas, si las hubiere, con indicación de su estado de cumplimiento; e) Número de calificaciones sobresalientes y no sobresalientes con indicación del año a que correspondieren, señalando el tiempo de reducción asignado a cada una de éstas, en su caso; f) El porcentaje de subsistencia que mantiene la persona condenada, expresado en meses y días, si fuere el caso; g) La declaración de caducidad de los meses acumulados, si fuere el caso; h) Número total de meses en que debería entenderse reducida la condena con indicación de la fecha en la que deberá tenerse por cumplida, una vez efectuada la reducción o condonación; i) Fecha, número de acta y Corte de Apelaciones de la jurisdicción de la Comisión correspondiente a cada período de calificación; y j) Respecto de las personas que han obtenido libertad condicional, deberá incorporar además el número y fecha de la Resolución que concede la libertad condicional.