Texto oficial
Artículo 70.- Los antecedentes fundantes que componen
el Informe Consolidado, respecto de las personas privadas de
libertad serán los siguientes:
a) La individualización de la persona condenada;
b) Identificación de las causas, juzgados y delitos;
c) Identificación de la condena: duración, fecha de
inicio, de término original, de cumplimiento con
reducción;
d) Identificación de multas o penas sustitutivas, si
las hubiere, con indicación de su estado de cumplimiento;
e) Número de calificaciones sobresalientes y no
sobresalientes con indicación del año a que
correspondieren, señalando el tiempo de reducción asignado
a cada una de éstas, en su caso;
f) El porcentaje de subsistencia que mantiene la
persona condenada, expresado en meses y días, si fuere el
caso;
g) La declaración de caducidad de los meses
acumulados, si fuere el caso;
h) Número total de meses en que debería entenderse
reducida la condena con indicación de la fecha en la que
deberá tenerse por cumplida, una vez efectuada la
reducción o condonación;
i) Fecha, número de acta y Corte de Apelaciones de la
jurisdicción de la Comisión correspondiente a cada
período de calificación; y
j) Respecto de las personas que han obtenido libertad
condicional, deberá incorporar además el número y fecha
de la Resolución que concede la libertad condicional.