Texto oficial
Artículo 74.- Recibida la solicitud y sus
antecedentes, la jefatura del establecimiento penitenciario
deberá remitirlos, inmediatamente y por la vía más
rápida y expedita, a la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, la que una vez
que acredite el cumplimiento de los requisitos objetivos en
conformidad a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Nº
19.856, los enviará al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para el otorgamiento o rechazo del beneficio
mediante la dictación del respectivo decreto supremo.
Asimismo, la jefatura del establecimiento penitenciario
deberá remitir a la respectiva Dirección Regional de
Gendarmería de Chile, una nómina con indicación de todas
las solicitudes que se hayan remitido a la Secretaría
Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos
correspondiente.