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Artículo 75 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149295.

Texto oficial

Artículo 75.- La Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos para postular al beneficio, pudiendo únicamente tener en consideración las circunstancias de que da cuenta el Informe Consolidado a que se refiere el artículo 70 de este reglamento. Si del análisis del Informe Consolidado la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos constata la falta de alguno de los requisitos objetivos que permitan postular al beneficio, deberá solicitar en forma inmediata y por la vía más expedita a la unidad penal que corresponda, los antecedentes faltantes para la tramitación de la solicitud. Recibidos los antecedentes y verificando que la postulación cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 70 precedente, deberá remitirlos a la brevedad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.