Texto oficial
Artículo 75.- La Secretaría Regional Ministerial de
Justicia y Derechos Humanos deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos objetivos para postular al
beneficio, pudiendo únicamente tener en consideración las
circunstancias de que da cuenta el Informe Consolidado a que
se refiere el artículo 70 de este reglamento.
Si del análisis del Informe Consolidado la Secretaría
Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos constata
la falta de alguno de los requisitos objetivos que permitan
postular al beneficio, deberá solicitar en forma inmediata
y por la vía más expedita a la unidad penal que
corresponda, los antecedentes faltantes para la tramitación
de la solicitud.
Recibidos los antecedentes y verificando que la
postulación cumpla con los requisitos exigidos por el
artículo 70 precedente, deberá remitirlos a la brevedad al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.