Saltar al contenido

Artículo 77 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149297.

Texto oficial

Artículo 77.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar el decreto que rechaza el beneficio sólo cuando de la revisión de la postulación se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la ley Nº 19.856. El decreto que así lo disponga deberá expresar dicho fundamento, debiendo citar y adjuntar los antecedentes o instrumentos a partir de los cuales se hubiere deducido la improcedencia del beneficio.