Texto oficial
Artículo 77.- El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos deberá dictar el decreto que rechaza el beneficio
sólo cuando de la revisión de la postulación se verifique
alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la
ley Nº 19.856. El decreto que así lo disponga deberá
expresar dicho fundamento, debiendo citar y adjuntar los
antecedentes o instrumentos a partir de los cuales se
hubiere deducido la improcedencia del beneficio.