Texto oficial
Artículo 76.- El decreto supremo que otorgue el
beneficio de reducción de condena, deberá contener, a lo
menos, las siguientes menciones:
a) Individualización completa de la persona
beneficiada;
b) Indicación de la condena original, señalando fecha
de inicio y término de la misma;
c) Indicación del tiempo de reducción de condena, que
se reconozca;
d) Indicación de la fecha de cumplimiento de condena
una vez aplicado el beneficio de reducción, si procediere;
e) Orden de notificar y entregar copia a la persona
beneficiada, y de remitir copia autorizada del decreto
original a la unidad penitenciaria en que ésta cumple su
condena, y
f) Orden de comunicar y remitir copia del decreto,
debidamente certificada por la jefatura del establecimiento
penal, al Servicio de Registro Civil e Identificación,
luego de que sea notificada la persona beneficiada.