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Artículo 76 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149296.

Texto oficial

Artículo 76.- El decreto supremo que otorgue el beneficio de reducción de condena, deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Individualización completa de la persona beneficiada; b) Indicación de la condena original, señalando fecha de inicio y término de la misma; c) Indicación del tiempo de reducción de condena, que se reconozca; d) Indicación de la fecha de cumplimiento de condena una vez aplicado el beneficio de reducción, si procediere; e) Orden de notificar y entregar copia a la persona beneficiada, y de remitir copia autorizada del decreto original a la unidad penitenciaria en que ésta cumple su condena, y f) Orden de comunicar y remitir copia del decreto, debidamente certificada por la jefatura del establecimiento penal, al Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que sea notificada la persona beneficiada.