Texto oficial
Artículo 80.- La notificación del decreto supremo que
concede el beneficio de reducción de condena se practicará
en el establecimiento penitenciario respectivo, por la
jefatura de la unidad o por quien ésta designe.
La notificación se llevará a cabo el mismo día en
que deba tenerse por cumplida la condena conforme al
artículo 4º de la Ley Nº 19.856.
Deberá dejarse testimonio de la notificación mediante
la rúbrica de la persona beneficiada en una copia del
decreto, circunstancia que certificará quien practique la
notificación.