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Artículo 80 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149301.

Texto oficial

Artículo 80.- La notificación del decreto supremo que concede el beneficio de reducción de condena se practicará en el establecimiento penitenciario respectivo, por la jefatura de la unidad o por quien ésta designe. La notificación se llevará a cabo el mismo día en que deba tenerse por cumplida la condena conforme al artículo 4º de la Ley Nº 19.856. Deberá dejarse testimonio de la notificación mediante la rúbrica de la persona beneficiada en una copia del decreto, circunstancia que certificará quien practique la notificación.