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Artículo 81 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149302.

Texto oficial

Artículo 81.- Una vez notificado el decreto que concede el beneficio, se pondrá en libertad inmediata a la persona condenada que se encontrare privada de libertad, y se certificará por Gendarmería de Chile el cumplimiento de la condena en cuestión, cualquiera sea el régimen de libertad bajo el que se encontrare cumpliendo pena.