Texto oficial
Artículo 81.- Una vez notificado el decreto que
concede el beneficio, se pondrá en libertad inmediata a la
persona condenada que se encontrare privada de libertad, y
se certificará por Gendarmería de Chile el cumplimiento de
la condena en cuestión, cualquiera sea el régimen de
libertad bajo el que se encontrare cumpliendo pena.