Texto oficial
Artículo 83.- La jefatura de la unidad penitenciaria
respectiva deberá remitir al Servicio de Registro Civil e
Identificación copia del decreto supremo, debidamente
certificada, a fin de que se incorpore en el prontuario
penal de la persona beneficiada tanto el hecho de haberse
obtenido el beneficio, como la fecha de egreso efectivo y la
de cumplimiento de condena original.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la ulterior
aplicación, en su caso, de las normas generales en materia
de eliminación y no-comunicación de anotaciones
prontuariales.