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Artículo 83 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149304.

Texto oficial

Artículo 83.- La jefatura de la unidad penitenciaria respectiva deberá remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación copia del decreto supremo, debidamente certificada, a fin de que se incorpore en el prontuario penal de la persona beneficiada tanto el hecho de haberse obtenido el beneficio, como la fecha de egreso efectivo y la de cumplimiento de condena original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la ulterior aplicación, en su caso, de las normas generales en materia de eliminación y no-comunicación de anotaciones prontuariales.