Texto oficial
Artículo 84.- La notificación del decreto que rechace
la procedencia del beneficio, se practicará bajo las mismas
condiciones expresadas en el artículo 80, tan pronto como
se reciba en la unidad penitenciaria respectiva.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149305.