Texto oficial
Artículo 18.- Los decretos del Ministerio de Hacienda que determinen los programas a ser evaluados durante este año presupuestario, deberán disponer que estas evaluaciones sean efectuadas por un grupo de expertos que será integrado por, a lo menos, dos miembros externos, seleccionados por sus competencias en las áreas comprendidas por el respectivo programa y cuyo número constituirá la mayoría de sus integrantes. No podrán formar parte del grupo correspondiente, funcionarios del Servicio que ejecuta el programa a evaluar.
Las instituciones cuyos programas sean objeto de evaluación, deberán proporcionar al grupo que se refiere el inciso precedente que corresponda, toda la información y antecedentes que éste les requiera, incluidos aquellos estudios específicos y complementarios que sea necesario efectuar.