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Artículo 18 de la Ley 19.915 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218235 / 6451931.

Texto oficial

Artículo 18.- Los decretos del Ministerio de Hacienda que determinen los programas a ser evaluados durante este año presupuestario, deberán disponer que estas evaluaciones sean efectuadas por un grupo de expertos que será integrado por, a lo menos, dos miembros externos, seleccionados por sus competencias en las áreas comprendidas por el respectivo programa y cuyo número constituirá la mayoría de sus integrantes. No podrán formar parte del grupo correspondiente, funcionarios del Servicio que ejecuta el programa a evaluar. Las instituciones cuyos programas sean objeto de evaluación, deberán proporcionar al grupo que se refiere el inciso precedente que corresponda, toda la información y antecedentes que éste les requiera, incluidos aquellos estudios específicos y complementarios que sea necesario efectuar.