Texto oficial
Artículo 19.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1º de enero del año 2004, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3º y los decretos y resoluciones que procedan por aplicación del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, modificado por la ley Nº 19.896, y su reglamento.".