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Artículo 19 de la Ley 19.915 · Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Ley de presupuestos del sector publico para el año 2004

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218235 / 6451932.

Texto oficial

Artículo 19.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1º de enero del año 2004, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3º y los decretos y resoluciones que procedan por aplicación del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, modificado por la ley Nº 19.896, y su reglamento.".