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Artículo 30 de la Ley 19.917

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218236 / 7305803.

Texto oficial

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 19.882: 1.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo vigésimo octavo los guarismos siguientes: "4 %" y "2 %" por "6%" y "3%", respectivamente. 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo trigésimo segundo: a.- Reemplázase en las letras a), b) y c) del inciso primero la expresión "puntos porcentuales" por el signo "%". b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: "Los porcentajes señalados en el inciso anterior se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por el sueldo base, la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1980 y la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717.". 3.- Intercálase en el artículo trigésimo sexto a continuación de las palabras "Dirección Nacional del Servicio Civil" la frase "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".