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Artículo 31 de la Ley 19.917

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218236 / 7305804.

Texto oficial

Artículo 31.- Agrégase, a contar de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley Nº3, de 2003, del Ministerio de Educación, al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.863 la siguiente letra g), nueva: "g) Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: 135% de dichas remuneraciones, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.".