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Artículo 1 del Decreto Ley 612

Crea el escalafon femenino de oficiales de carabineros de orden y seguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218305 / 7305829.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile", las siguientes modificaciones: a) Créase el siguiente Escalafón en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad: Nº 2) Oficiales del Escalafón Femenino: 5 Mayores VI Categoría 27 Capitanes VII Categoría 60 Tenientes Grado 1º 141 Subtenientes Grado 2º b) En el mismo rubro, los números 2) Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros) y 3) Servicio de Intendencia (I) pasan a ser números 3) y 4), con las mismas denominaciones. c) Créanse las siguientes plazas en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, Nº3) Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros): 25 Alumnos Aspirantes a Oficiales, Grado 4º.