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Artículo 2 del Decreto Ley 612

Crea el escalafon femenino de oficiales de carabineros de orden y seguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218305 / 7305830.

Texto oficial

Artículo 2º.- Suprímese el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile".