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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 612

Crea el escalafon femenino de oficiales de carabineros de orden y seguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218305 / 7305833.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los oficiales que actualmente ocupan las plazas que figuraban en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que fijó la planta del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de nombramiento supremo y las Brigadieres que llenaban las plazas del personal a contrata, destinadas a esos fines por la Dirección General de Carabineros, pasarán a integrar la planta de Oficiales del Escalafón Femenino creada en el artículo 1º del presente decreto ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento. En consecuencia, dicho personal conservará, para todo los efectos legales y reglamentarios, la antigüedad y propiedad de sus empleos.