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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 612

Crea el escalafon femenino de oficiales de carabineros de orden y seguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218305 / 7305835.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase, a la Dirección General de Carabineros por esta vez, y únicamente para los efectos de proveer las plazas creadas en el artículo 1º de este decreto ley, para eximir al personal de Oficiales y Brigadieres de Orden y Seguridad del Escalafón Femenino del requisito de tiempo de permanencia exigido en cada grado, según lo estipulado en el artículo 24 del Estatuto y demás señalados en el Reglamento respectivo. En ningún caso, podrá alterarse el orden de precedencia existente en los respectivos escalafones ni disponerse encasillamiento en grados jerárquicos superiores a los que por los años de servicios efectivos en Carabineros correspondiere a la fecha de vigencia del presente decreto ley.