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Artículo 1 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452205.

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores del Sector Público, empleados y obreros, incluidos los Ministros de Estado, los Alcaldes y los personales de las Municipalidades, por una sola vez, una bonificación de Eº 5.000, la que se aumentará en otros Eº 5.000 por cada persona por la cual el trabajador perciba asignación familiar. También dará lugar a dicho incremento el goce de asignación maternal. Esta bonificación no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.