Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos del beneficio que concede este decreto ley, se considerará como trabajador del Sector Público al personal a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 507, de 1974.
Concede bonificacion a los trabajadores que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452206.