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Artículo 4 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452208.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para los efectos del cumplimiento de este decreto ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35º de la ley Nº 11.469 y 109º de la ley Nº 11.860. Los presupuestos de las Municipalidades, Servicios, Instituciones y Empresas descentralizadas del sector público se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de este decreto ley.