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Artículo 3 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452207.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las personas contratadas a honorarios que presten servicios sujetas a jornada diaria de trabajo y reciban sus emolumentos en cuotas mensuales, tendrán derecho a la bonificación que concede este decreto ley. Por decreto supremo del Ministerio respectivo, con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y la visación del Ministerio de Hacienda, se determinará a quienes corresponde este beneficio.