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Artículo 7 del Decreto Ley 627

Concede bonificacion a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 218306 / 6452211.

Texto oficial

Artículo 7º.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será pagada a sus trabajadores directamente por sus empleadores o patrones; será de cargo de éstos la que corresponda a los trabajadores y de la institución previsional respectiva la que se otorgue por los causantes de asignación familiar. La bonificación correspondiente a estos últimos se financiará con un aporte especial fijo de cargo de los empleadores o patrones de Eº 9.000 por trabajador, el que deberá efectuarse conjuntamente con las imposiciones que deban enterarse dentro de los 10 primeros días del mes de Octubre del presente año. En dicha oportunidad, los empleadores o patrones compensarán con la institución previsional respectiva el monto de las bonificaciones que hubieren pagado con el aporte especial que les correspondiere enterar en conformidad a este artículo.